Desde el 2019, con la antigua ley Orgánica de Régimen Electoral (15-19), se contempló un derecho para los menores de edad que pasó muy desapercibido y es que desde ese año podían adquirir cédula de identidad “toda persona que haya cumplido 12 años”. En los últimos tres años, un total de 1,656 adolescentes en este rango de edad han obtenido este documento legal.
Aunque la norma abre la disponibilidad de este recurso a quienes sean mayores de 12 años, este grupo etario representa solo el 0.48% de los menores cedulados; es decir, el que menos matrículas ha adquirido a la fecha.
Desde el 2020 hasta noviembre de 2023, el registro civil de la Junta Central Electoral (JCE) identificó 440,897 menores de edad que han solicitado voluntariamente la cédula de identidad dominicana.
A los 13 años, un total de 3,054 jóvenes obtuvieron su documento de identidad en los últimos tres años; la tendencia sigue aumentando mientras más se avanza en el rango etario, siendo los menores de 17 años el grupo predominante.
El género predominante de los solicitantes es el femenino. Los registros indican que 243,069 chicas han recibido cédulas, mientras los varones que han adquirido el documento son 197,829, de acuerdo a los datos de la JCE.
Cinco demarcaciones representan el 92.35% de todas las solicitudes registradas en el país; estas son: Santo Domingo, con 91,119; el Distrito Nacional, con 76,128; Santiago, con 43,550; San Cristóbal, con 24,321, y La Romana, con 20,218.
La ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 72 (párrafo I), establece que “es voluntaria la adquisición de la cédula de identidad por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.
¿Qué significa que los menores tengan cédula?
Luego de que se agregó este acápite en 2019 surgieron muchas dudas en varios sectores de la población. En ese momento se cuestionó: ¿qué podrían hacer los adolescentes de entre 12 y 17 años con cédula de identidad?
En octubre del 2020, tras emitir una resolución que autorizaba la cedulación en menores, el órgano electoral se vio en la obligación de hacer una serie de aclaraciones sobre las implicaciones de este proceso.
En primer lugar, este proceso no es obligatorio; como dice la norma, (20-23) es un derecho “voluntario”.
La expedición de este documento no habilita legalmente al menor para actuar a nombre propio, ni vulnera o hace desaparecer la autoridad de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.
Para adquirir la Cédula de Identidad, las personas menores de 12 años deben acudir a las oficinas de la JCE en compañía de uno de sus padres o tutor debidamente acreditado. Posteriormente deben manifestar la intención de poseer dicho registro.
Esta matrícula solo sirve para la identificación de la persona y puede ser utilizada en ámbitos como los escolares y de salud, por contener datos como el lugar de nacimiento, edad y la información sobre el tipo de sangre del individuo.
Niñas embarazadas pueden tener cédula
Mediante la Resolución 74-2020 de la JCE, se dispuso la autorización para la expedición de cédulas de Identidad a todas las personas mayores de 12 años de edad, en base a la ley vigente (15-19).
La disposición complementaria también estableció la expedición de cédulas de identidad a niñas menores de 12 años de edad que se encuentren en estado de gestación, “a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil”.
El documento explicaba que en esos casos, deberán presentar su acta de nacimiento ante la oficina correspondiente de la JCE y seguir los mismos procedimientos que se aplican para los menores de edad, comprendidos entre 12 y 17 años.
Para la entrega del documento a la niña menor de 12 años embarazada, deberá presentarse junto a uno de sus padres o su representante legal debidamente acreditado.