El mandatario Luis Abinader unió su voz este lunes a los sectores del país que claman por mayores penas en el Código Penal Dominicano (CPD) contra las personas que cometan crímenes horrendos, asesinatos y actos de tortura y barbarie.
El gobernante hizo el planteamiento cuando una periodista le cuestionó si desde el Poder Ejecutivo tenían en agenda retomar el tema de la modificación de la normativa en haras de aplicar un castigo que vaya más allá de 30 años para personas que cometan crímenes atroces como el ejecutado por una mujer a su sobrino en Verón.
“Evidentemente, yo creo que en lo que tiene que ver con las penas, y eso aprovechamos a discutirlo, hay que endurecer esas penas”, reaccionó el jefe de Estado visiblemente contrariado durante el desarrollo de LA Semanal con la Prensa.
Dijo que, precisamente, el endurecimiento de las penas fue uno de los temas analizados durante la reunión que sostuvo en el Palacio de la Policía Nacional con miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta, como cada lunes para pasar balance a la seguridad ciudadana.
El Código Penal Dominicano tiene como pena máxima 30 años de prisión para quienes cometen asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento (artículo 296-302).
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Mientras que por actos de tortura y barbarie la pena es de 30 años, si se cometen con algunas condiciones.
La tortura y barbarie
El artículo 303 del CPD define la tortura o acto de barbarie a todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico. Mientras que el 303-4 es el que establece el castigo a aplicar: “Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación: 1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas o adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, indica el texto.
CPN, 20 años en el limbo
El proyecto de modificación del Código Penal no fue aprobado ni rechazado en la legislatura ordinaria que perimió el 12 de enero de este 2024. La pieza tiene alrededor de 20 años en el Congreso Nacional en espera de que sea sancionada. En dos ocasiones fue aprobada con modificaciones, pero fue observada por el entonces presidente de la República, Danilo Medina, por el tema de las tres causales del aborto.
Hoy se ha anunciado sobre la muerte de un niño en Verón, Punta Cana en Higüey, queremos saber señor presidente sí, a propósito de que la persona que habría cometido este hecho atroz en contra de este niño de ocho años, ya confesó el crimen, podría dictársele una condena de 30 años, en ese caso, si se contempla en algún momento desde el Poder Ejecutivo volver a llamar al Congreso Nacional para retomar las discusiones del Código Penal a propósito de ese caso y sabemos que hay un tranque por el tema del aborto, la despenalización del aborto, pero si en algún momento se piensa retomar este tema del Código Penal.