La Junta Central Electoral (JCE) dictó el reglamento de “fiscalización y control financiero” que deberán cumplir los partidos y candidatos a cargos de elección popular, con los topes y gastos permitidos, así como las sanciones.
De acuerdo al reglamento los partidos y movimientos políticos tienen como límite de gastos en la campaña RD$14.1 millones, monto equivalente a RD$1.75 pesos por cada elector hábil inscrito en el registro electoral que para los comicios municipales será de 8,105,151.
Además, dispone que, por cada elector inscrito en las diferentes demarcaciones, los alcaldes y directores municipales podrán gastar RD$87.50 pesos y RD$43.75 pesos los regidores y vocales.
En los casos de los distritos municipales con menos de 5 mil electores registrados en el padrón sería RD$150 por cada votante.
“La acumulación de los gastos realizados por los/as candidatos/as a cargos de elección popular serán contabilizados para los fines de los topes de gastos establecidos, desde la fecha de proclama que declara abierto el periodo de campaña electoral”, establece el párrafo 1 del artículo 38 del reglamento.
Refiere que los candidatos que excedan el 5 % de los límites o topes permitidos serán sancionados con una multa del triple del monto excedido. Cuando acepten aportes que se comprueben sean ilícitos se sancionará con una multa por el doble de la contribución recibida.
El reglamento emitido por la JCE ordena que no sean superiores al 1 %, las contribuciones individuales hechas por particulares.
Se consideran gastos de campaña los eventos políticos en lugares públicos o privados que promuevan al candidato, los sueldos del personal, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, transporte de material y adquisición de equipos. De igual modo, pagos de propaganda en prensa, radio, televisión, publicidad gráfica y anuncios destinados a la captación del voto.
El reglamento fue emitido por la JCE el miércoles 10 de enero de presente año 2024.
Corresponderá a la Dirección Especializada de Control Financiero de los Partidos de la JCE, la aplicación del reglamento. Tiene vigencia para el orden local y las ciudades del exterior con representación de cargos. Los ingresos y gastos se deberán registrar en el Sistema de Fiscalización Electoral herramienta informática habilitada por la JCE. Están prohibidos los aportes de empresas nacionales o extranjeras.