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Intrant multará choferes de patana y minibús por accidente de tránsito

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informó que los conductores de un vehículo escolar privado y una patana involucrados en un accidente de tránsito la tarde de este jueves en un tramo de la avenida George Washington, en la Ciudad Colonial, no cuentan con los permisos necesarios para circular bajo la modalidad de sus operaciones.

Aunque los dos conductores tenían vigente sus licencias de conducir, indicó que el minibús no cuenta con permiso para dar el servicio de transporte escolar y el vehículo de carga circulaba en una zona restringida.

El Intrant dijo que por tales infracciones impondrá multas que podrían ascender hasta la suma de 20 mil pesos.

En el accidente cuatro niños resultaron afectados. El Sistema 9-1-1 informó que para brindar asistencia a los afectados fue necesario el envío de unas cinco ambulancias de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), la Policía Nacional y una de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Qué dice la ley

La Ley de Tránsito o 63-17 en su artículo 70 establece que el transporte escolar lo regula el Intrant y que, por tanto, es la entidad que autoriza este tipo operación mediante la emisión de la licencia de operación.

Esta licencia se renueva previo al inicio de cada año escolar. Además, los autobuses dedicados al transporte escolar deben ser de un color único (amarillo), con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa. También deben cumplir las condiciones de que todos los transportados vayan sentados y que cada asiento tenga cinturón de seguridad, entre otras disposiciones contendidas en la Resolución 003- 2022 sobre el Transporte Escolar.

ADN prohíbe circulación de vehículos pesados

Con la ordenanza 2-2017, la Alcaldía del Distrito Nacional prohibió el tránsito de vehículos pesados por esta vía. Sin embargo, los camiones, patanas, tanqueros y otros, siguen circulando, poniendo en peligro la vida de ciudadanos, destruyendo vías y causando taponamientos.

La ordenanza, en su segundo artículo, establece: “Esta disposición es transitoria hasta la puesta en servicio en su totalidad de la Avenida Circunvalación de Santo Domingo”, sin embargo, como reza el artículo periodístico “Conductores de vehículos pesados violan resolución que prohíbe circulación por la ciudad”, a pesar de que esta vía fue construida para sacar del Distrito Nacional los vehículos pesados y funciona con normalidad desde hace casi cuatro años, los vehículos de carga siguen circulando por las calles de la ciudad.

El artículo tercero de la ordenanza indica: “Se sancionará como una infracción grave la violación a la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 324 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana”.

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