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¿Qué tipo de crimen cometieron contra de Yennely Duarte Hilario?

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La familia de Yennely Duarte Hilario ha afirmado que la joven, asesinada por su amiga, sostuvo en el pasado una relación sentimental con ésta y señalan la “molestia” por el establecimiento de un nuevo vínculo heterosexual como el móvil del horrendo crimen.

A raíz de las características del caso por el que la victimaria confesa Ammy Hiraldo, de 21 años, cumple prisión preventiva en la cárcel Rafey Mujeres, surge la interrogante de si este crimen podría considerarse un feminicidio. 

Por los desacuerdos en el Congreso Nacional para reformar el Código Penal, el feminicidio se mantiene como un constructo social en la República Dominicana usado para delimitar y abordar los tipos de violencia: “El feminicidio es el homicidio intencional de una mujer a manos de su pareja por razones de género”.

Ninguna persona ha sido condenada por feminicidio, si no por homicidio o asesinato en República Dominicana, que son los tipos penales junto al parricidio, infanticidio y envenenamiento (artículos 295, 296, 299, 300 y 302 del Código Penal Dominicano), bajos los cuales se condena la muerte de una persona.

¿Feminicidio, homicidio o asesinato? 

Diario Libre consultó a tres fiscales, tres abogados, un sociólogo y un psicólogo sobre el tema y tuvieron opiniones diversas. Sin embargo, atendiendo al vacío en la legislación dominicana, lo primero que se debe tomar en cuenta es que la figura del feminicidio, sin importar que se trate de casos de parejas heterosexuales u homosexuales, no es un concepto jurídico actualmente.

Ahora bien, atendiendo a la definición social y la adoptada por otros países que sí tipifican el feminicidio, los abogados penalistas Marisol García y Jean Cristofer Pérez son de la opinión de que la muerte de Duarte Hilario no es un feminicidio, sino un asesinato.

El feminicidio tiene unas particularidades. De acuerdo a lo que se ha definido como feminicidio debe de imperar ahí una relación hombre-mujer, no mujer-mujer, y eso se da porque hay una diferencia de fuerza, de potestad y de posición de un hombre frente a una mujer”, expresó García.

Contrario a su opinión, la titular de la Dirección de Violencia de Género de la Procuraduría Nacional, Ana Andrea Villa Camacho, considera que la muerte de una mujer a manos de su pareja o expareja del mismo sexo puede considerarse un feminicidio. 

“Son parejas”, sustenta su opinión con lo establecido en la guía “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres” del año 2013 publicado por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. 

En general se entiende que el feminicidio es el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer, pero las definiciones más amplias abarcan todo asesinato de una niña o una mujer.

El feminicidio es perpetrado generalmente por hombres, pero a veces pueden estar involucradas mujeres integrantes de la familia. El feminicidio difiere en formas específicas de los homicidios de hombres. Por ejemplo, la mayoría de los feminicidios son cometidos por una pareja actual o anterior de la víctima e incluyen maltrato repetido en el hogar, amenazas o intimidación, violencia sexual o situaciones en que las mujeres tienen menos poder o recursos que su pareja.

Fragmento de la guía “Comprender y abordar la violencia contra las mujeres”.

El abogado Carlos Salcedo indicó que si la legislación dominicana tipificara el feminicidio, la imputada podría enfrentar ese cargo, valiéndose de que el feminicidio es el asesinato de una mujer sin importar el sexo de su victimario, así también opinó el sociólogo Celedonio Jiménez. 

“El crimen entra en lo que llamamos feminicidio, pero no en lo que llamamos feminicidio íntimo, que es cuando un hombre mata a una mujer. Sin embargo, el hecho mismo de matar a una mujer es un feminicidio”, dijo Jiménez, a la vez, indicó que la comisión de estos tipos de crímenes evidencia los altos niveles de violencia y poca tolerancia en la sociedad. 

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Luis Vergés, director del Centro de Intervención Conductual para hombres de la Procuraduría General de la República, indicó que claramente cuando se habla de violencia de género “nos referimos a relaciones heterosexuales (esto por el origen histórico del concepto que nace del cuestionamiento de la cultura patriarcal)”, pero sostiene que en las parejas homosexuales se dan otros tipos de desigualdades que desencadenan la subordinación de uno de los cónyuges y expresiones violentas similares a una relación heterosexual. 

“En todas las relaciones se pueden dar estructuras de poder, lo que cambia es la naturaleza en este caso. Comienza con una mentalidad dominante y una dominadora que trata de subordinar a alguien colocándolo en una posición de sumisión. Ahí ya hay una necesidad de controlar y someter al otro, y el apoyarse en un estilo coercitivo de relación. Este caso no solo lo tienen las personas heterosexuales, también los homosexuales son seres humanos”, argumentó. 

Para Vergés, quizás este caso de Yennely no es un feminicidio, pero el tema da la apertura a nuevos análisis de los tipos de violencia. Las relaciones homosexuales son una realidad y deben diferenciarse y establecerse un protocolo de tratamiento de esos casos. 

“La normalización de ciertos tipos de relaciones son algo reciente que necesita de mucho análisis y ponderación para poder percibir estas realidades”, acotó.  

¿Qué sucede en las relaciones de personas del mismo sexo cuando hay violencia?

En el ámbito de tratamiento de los casos de poblaciones vulnerables, el año pasado la procuradora general Miriam Germán Brito emitió una resolución que instruye el respeto a la identidad u orientación de género de las personas de la comunidad LGBTIQ. 

“Nosotros tenemos como parámetro, único y exclusivamente, tratar a la persona como entiendan que son”, dijo el fiscal de la provincia Sánchez Ramírez, Rolando Vásquez, quien lleva el caso de Yennely Duarte. 

Para el manejo de los conflictos entre las parejas homosexuales la legislación dominicana no tiene leyes específicas, ni siquiera contempla estas uniones. 

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La fiscal del Distrito, Rosalba Ramos, quien es de la opinión de que el concepto feminicidio no aplica a los homicidios intencionales entre parejas lésbicas, indicó que las agresiones entre parejas del mismo sexo pueden tipificarse como violencia intrafamiliar si viven juntas, pero no violencia de género.

Si se produce la muerte de unos de los cónyuges en el conflicto, el tipo penal que se persigue es homicidio o asesinato. 

Analizando la particularidad de la muerte de Yennely, la penalista Marisol García comentó que “en el caso de ellas dos (Yennely y Ammy), según lo que leí, ellas no convivían juntas, por tanto, este caso no podía referirse a una violencia intrafamiliar”.

¿Cómo se instrumentó el caso de Yennely?

El Ministerio Público de la provincia Sánchez Ramírez, representado por el fiscal Rolando Vásquez, no entró en el debate “feminicidio o asesinato”.

“Para la ley, sea hombre o mujer es homicidio o asesinato. Es genérico, es la muerte de una persona. Ahora si hablamos de feminicidio se pensaría que es el hombre que cometió el hecho”, explicó. 

El expediente del Ministerio Público, al que Diario Libre tuvo acceso, le da la siguiente calificación jurídica al hecho por el que es imputada Ammy Hiraldo: violación a los artículos de 295, 296, 297, 298, 302, 303-4, 7, 10 y 11 del Código Penal y los artículos 83 y 86 de la ley 361-16 que tipifican el asesinato con premeditación y asechanza y porte ilegal de arma, delitos que son condenados con una reclusión máxima de 30 años de prisión.

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