La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que identificó a la persona responsable del ciberataque perpetrado contra sus cuentas digitales el pasado 10 de abril del año en curso. Este individuo, quien cometió “delitos graves” contra la integridad y seguridad de los datos, será sometido a la justicia por sus acciones.
La institución no ofreció el nombre del supuesto responsable del hackeo.
La DGCP manifestó que esta captura se realizó mediante un “esfuerzo conjunto con los organismos especializados en la prevención e investigación de delitos cibernéticos y será juzgado por acceso ilícito, daño o alteración de datos, sabotaje, chantaje y robo de identidad, en perjuicio del Estado dominicano”.
La institución agradeció a los agentes de ciberseguridad estatales, así como a la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la División de Investigaciones de Delitos Informáticos (DIDI) de la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), por su “rápida y eficiente colaboración” en la resolución de este caso.
El pasado 10 de abril, las cuentas en Instagram y Facebook de la DGCP fueron víctimas de un ataque por parte de un individuo autodenominado “Oso Negro”, quien asumió el control de dichas cuentas y lanzó amenazas de chantaje hacia la institución. “En respuesta a este desafío, reafirmamos nuestro compromiso con la seguridad digital y la protección de los datos del Estado”, dijo la institución.
La ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
El Artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo. Artículo 10.- Daño o Alteración de Datos. El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, o transmitidos a través de uno de éstos, con fines fraudulentos, se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo. Artículo 11.- Sabotaje. El hecho de alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con las penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo. Artículo 16.- Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo. Artículo 17.- Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo. Artículo 17.- Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.