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¿Establece precedente fallo del TC sobre derechos religiosos y vida?

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El fallo del Tribunal Constitucional (TC) dado a conocer este viernes 19 de julio, tuvo un impacto significativo en el ámbito jurídico al abordar el delicado conflicto entre los derechos religiosos y el derecho a la vida. La sentencia, emitida el 27 de agosto de 2023, determinó que el interés superior del niño debe prevalecer sobre el derecho a la libertad de culto y conciencia de los padres.

Este caso involucró a unos padres testigos de Jehová que, por razones religiosas, se opusieron a la transfusión de sangre que su hijo recién nacido necesitaba. A pesar de que para la fecha en que se emitió la decisión, la Primera Sala Civil ya había dispuesto el tratamiento con inmunoglobulina humana y el menor estaba de alta médica, el TC decidió emitir su sentencia para establecer un precedente legal y proporcionar un recurso pedagógico para los estudiosos del derecho.

Este fallo generó opiniones encontradas entre abogados constitucionalistas sobre si la sentencia establece o no un precedente en República Dominicana. 

El abogado Eduardo Jorge Prats, consideró este sábado 20 de julio que esta decisión marca un importante precedente en la forma en que los tribunales deben abordar los conflictos de derechos. Sin embargo, destacó que cada caso es único y que los tribunales deben adaptar su interpretación a las circunstancias específicas.

De acuerdo con Prats, no existe en la Constitución un orden jerárquico fijo de valores; en algunos casos, un derecho puede prevalecer sobre otro, mientras que en otros, ese mismo derecho puede verse subordinado.

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Tras ser entrevistado por un equipo de Diario Libre, sostuvo que este caso no establece que el derecho a la vida o a la salud siempre debe prevalecer, sino que ofrece una guía sobre la ponderación de derechos como un método de resolución.

“Este fallo resuelve un caso paradigmático de conflicto de derechos donde deben ponderarse los derechos en juego para intentar armonizarlos,” explicó Prats.

Por otro lado, el abogado Nassef Perdomo precisó que tiene una visión diferente sobre el impacto de la sentencia, al entender que el artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para todos los poderes públicos.

“Esto implica que el fallo sienta un precedente que debe ser respetado en casos similares”, indicó el jurista.

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Protección al menor 

El Tribunal Constitucional reconoció los derechos de los padres de profesar una religión y actuar bajo sus creencias amparados en los artículos 45 de la Constitución, sin embargo, señaló que cuando se trata de la protección de un menor, la preservación de su vida y salud está por encima de cualquier interés individual de terceros.

Lo que establece la sentencia

A través de la sentencia TC/1078/2023, el alto tribunal decidió que el interés superior del niño debe prevalecer sobre el derecho a la libertad de culto y conciencia de los padres.

El incidente tuvo lugar el 14 de julio de 2023, cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida. La denuncia informaba que unos padres se habían negado a dar su consentimiento para que su bebé, de apenas un día de nacido, recibiera una transfusión sanguínea necesaria para salvar su vida en el Centro Policlínico Nacional.

El recién nacido presentaba bajos niveles de hemoglobina y altos niveles de bilirrubina. Nació con una condición de incompatibilidad de Alvéolo y requería una transfusión sanguínea inmediata. Los padres del bebé se opusieron a este tratamiento y optaron por una alternativa ofrecida por otra doctora, que consistía en administrar inmunoglobulina humana durante tres días y realizar fototerapia.

El Ministerio Público, representado por la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, presentó un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo.

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Dado el conflicto de derechos en este caso, el tribunal decidió que el bebé fuera sometido al tratamiento alternativo y, en caso de no tener el efecto esperado, se procediera de inmediato con la transfusión sanguínea. Esta decisión fue tomada el 15 de julio.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que “hubo vicios” en la decisión de la Primera Sala Civil que permitió la realización de un tratamiento alternativo en lugar de un procedimiento científicamente comprobado para la enfermedad del bebé.

https://resources.diariolibre.com/images/2024/07/20/que-no-violenta-.png

(TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.)

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