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Código Procesal Penal y Condena Elizabeth Silverio

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Tal y como advirtió Waldo Paulino, abogado de Elizabeth Silverio, tras ser condenada el pasado 21 de octubre a siete años de prisión por ejercer la medicina y otras profesiones afines para el tratamiento de menores de edad con condiciones especiales sin las credenciales correspondientes, permanece en libertad y en su hogar.

Silverio, quien, según la condena emitida por las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, también deberá pagar una indemnización de dos millones de pesos a cada una de las víctimas (nueve) que se querellaron en su contra, lleva una vida normal: sale al supermercado, a tiendas, mantiene una vida social y, en especial, alfabetiza a sus niños en su propia casa.

Según el Código Procesal Penal (CPP), cuando una persona imputada es condenada, no siempre va a la cárcel de inmediato, incluso si estuvo en libertad durante el juicio. Este fenómeno puede parecer confuso, pero tiene justificación en el sistema de justicia, no solo en la República Dominicana, sino también en muchos países.

El artículo 441 del CPP establece que una sentencia penal puede suspenderse mientras el condenado apela, permitiendo que la persona permanezca en libertad hasta que el fallo sea definitivo. Este derecho busca garantizar que alguien no cumpla una condena que aún pueda ser revisada o modificada por instancias superiores, lo cual es una medida común en sistemas judiciales similares a nivel internacional.

En la mayoría de los sistemas judiciales, las personas condenadas tienen el derecho de apelar la sentencia o solicitar la revisión de su caso en instancias superiores. Mientras el proceso de apelación está en curso, el condenado puede permanecer en libertad bajo ciertas condiciones hasta que se confirme la sentencia. Esto evita que alguien ingrese a prisión antes de que su condena sea definitiva, sobre todo si existen argumentos válidos para cuestionar la decisión de los jueces.

Las cortes de apelación pueden tardar meses o incluso años en revisar y decidir sobre el caso, dependiendo de la complejidad del proceso y de las pruebas nuevas presentadas.

Cándido Simó, otro de los abogados de Silverio, explicó a Diario Libre que parte de la sentencia impuesta a su defendida no es ejecutoria de inmediato, debido a que tiene derecho a apelar.

“Según la ley, una sentencia queda en suspenso mientras el plazo de apelación esté vigente, permitiendo a Silverio permanecer en libertad mientras se desarrolla el proceso”, enfatizó.

Comentó que, hasta que el fallo esté motivado, cuya lectura íntegra se espera para los próximos días, y se agoten los plazos legales, Silverio podrá seguir en libertad debido a que el proceso se le conoció en esa misma condición.

“Luego de la lectura íntegra del fallo, quedan disponibles 20 días laborables para apelar. Una vez que se apele, eso va a la Corte de Apelación y, si la Corte declara admisible el recurso, entonces se conoce el mismo y, dependiendo de lo que decida, eso podría ir a la Suprema Corte de Justicia. Mientras todo eso sucede, ella se mantiene en libertad. Es la regla, no solo para ella, sino para todos”, explicó.

Simó señaló que “la libertad es la norma” y que el Código Procesal Penal, desde su artículo 441 hasta el 447, permite este tiempo de espera y recurso, aplicable a todos los casos.

Al hablar del tiempo que puede tardar el proceso de apelación, el togado dijo que dependerá: “Primero, cuando se deposita, la secretaria tiene que notificarles a todas las partes y, tras la notificación, las partes tienen cinco días para responder. Agotados esos, es que va para la Corte”.

En ese sentido, Simó entiende que el caso podría extenderse hasta el próximo año 2025, debido a que la Corte no emana sentencias en diciembre.

Advirtió a quienes están celebrando la condena de Silverio que el ejercicio penal es como el béisbol: “usted no anota carrera hasta que llega a home”.

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