Ayer fue un día importante para el Tribunal Constitucional (TC) porque le tocó conocer las conclusiones finales de expedientes relativos a aspectos fundamentales de sistema democrático dominicano, tales como la solicitud de anulación de la ley que convocó la reforma constitucional, un recurso que pretende eliminar el método D’Hondt y otro que busca invalidar la ley que crea la DNI.
Los jueces de la alta corte escucharon las peticiones finales de 10 acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos y ordenanzas, de las que dejaron a nueve en estado de fallo.
La activista social Wendy Santos Berroa y el señor Luis Ventura Sánchez solicitaron a través de sus abogados que se declare inconstitucional y se anule la ley que declaró la necesidad de una reforma constitucional (61-24), dejando sin efecto los cambios que hizo el Congreso.
Su representante legal, Ramón Emilio Hernández Reyes, alegó que en las reformas a la carta magna que versen sobre deberes y derechos fundamentales se tiene que recurrir a la figura del referendo y consultar al pueblo.
Argumentó que para tocar lo relativo al número de diputados y las cláusulas pétreas también se debe recurrir a esa figura y criticó que el Congreso no haya aprobado la ley para reglamentarla, 14 años después de que lo ordenó la Constitución del 2010.
En cuanto al procedimiento, los recurrentes sostienen que no se cumplió con la obligación de motivar la reforma ni de plasmar la redacción propuesta.
De manera subsidiaria y en caso de que el TC rechace este pedimento, el abogado Hernández Reyes solicitó que produzca una sentencia interpretativa en la que “establezca cuál es la interpretación del artículo 270 de la Constitución en lo referente a lo que se debe entender por necesidad de reforma“.
En representación del Senado, el abogado Alejandro Peña solicitó al pleno que el recurso se declare inadmisible por carecer de objeto, “ya que la ley que declara la necesidad de la reforma desaparece (del ordenamiento jurídico) una vez la Asamblea Nacional se reúne”.
La Cámara de Diputados se adhirió a esa posición y pidió declarar conforme a la Constitución en cuanto al trámite de aprobación la mencionada norma.
DNI
La Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (Comtec) solicitó en sus conclusiones ante el Pleno del Tribunal Constitucional la anulación total de la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), por considerarla contraria a la Constitución.
El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez fue el representante de Comtec y reclamó “que sea declarada la nulidad total de la ley 1-24… por la violación del artículo 112 de la Constitución sobre reserva de ley orgánica, en tanto entraña un vicio de procedimiento en su adopción que comprometa la totalidad de la ley impugnada”.
De manera subsidiaria, en caso de que el tribunal no acoge este pedimento, el togado le pidió revocar el artículo 11, por ser contrario al artículo 44 de la ley sustantiva sobre el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales y del honor de la persona.
D’Hondt
El abogado y excandidato a diputado del partido Fuerza del Pueblo (FP), Pedro Jiménez, es el autor del recurso de inconstitucionalidad contra el método D’Hondt establecido en la la Ley 157-13, que instituye el sistema de voto preferencial para la elección de diputados, regidores y vocales de distritos municipales.
El jurista Amaury Oviedo reclamó en nombre de Jiménez que el Tribunal Constitucional declare contrarios a la Constitución los artículos que establecen el referido procedimiento de asignación de escaños.
También, evacuar una sentencia en la que la corte exhorte al Congreso “que emita una nueva ley donde regule el proceso de escogencia de los diputados, determinado que sean elegidos por voto directo, por mayoría simple o identificando otros métodos que, de manera proporcional, idónea y razonable, pueda garantizar la representación de las minorías”.
La PGR abogó por “rechazar la acción por no haberse comprobado que vulnera los artículos citados de la Constitución y que se desestime”, lo mismo que el Senado.
Uso de aceras
En la audiencia también se ventiló el recurso de la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (Anadive) contra la Ordenanza 1/2022 del Ayuntamiento del Distrito Nacional, con el que se estableció una “contribución especial a cargo de las personas físicas y jurídicas que realizan actividades comerciales y que hacen uso exclusivo de acceso a sus establecimientos, aprovechando las aceras, alterando su construcción original”.
El tributo consiste en 1,260 pesos por metro cuadrado utilizado en avenidas principales y 630 pesos en calles primarias y en calles secundarias. También especializó el uso de esos fondos para la construcción de imbornales, filtrantes, remozamiento de áreas verdes, aceras y contenes.
La abogada Yelissa Ledesma, en representación de Anadive, sugirió al Pleno declarar la ordenanza no conforme con la constitución “por transgredir el principio de legalidad tributaria municipal, el derecho de propiedad y el principio de igualdad”.
La PGR se unió a esta demanda y solicitó expulsarlo del ordenamiento jurídico.
La parte accionada, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, fue notificada y no compareció.
Decreto
Tampoco compareció ningún representante del Poder Ejecutivo para presentar sus conclusiones respecto al recurso de la Asociación Dominicana de Bancas Deportivas (Adobad) contra el decreto 480-19, que modificó el decreto 352-99, el cual aprobó el reglamento Hípico.
La PGR se manifestó a favor de la posición gubernamental y propuso la inadmisibilidad del recurso “por carecer de presupuesto argumentativo que fundamenten jurídicamente la alegada inconstitucionalidad”.
El TC también dejó en estado de fallo los expedientes contentivos de los casos contra el Código de Trabajo (16-92), la ley sobre Procedimiento de Casación (2-23) y la ley del Distrito Nacional y los Municipios (176-07).
Inadmisible
El único fallo emitido por el Tribunal Constitucional fue el relativo al recurso contra dos actos de alguacil que contenían demandas en reparación de daños y perjuicios.
La corte lo declaró inadmisible debido a que el artículo 185.1 de la Constitución establece que la acción de inconstitucionalidad solo puede estar referida a leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, no así contra actos procesales.