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TC rechaza recurso depositado en contra de la reforma constitucional

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró este viernes inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba tumbar la ley que declaraba la necesidad de reformar la Constitución

El recurso fue sometido por la abogada Wendy Santos Berroa en contra de la Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274.

El recurso fue interpuesto por la abogada, quien indicó que “hubo intromisión por parte del Poder Ejecutivo” al establecer como una de las reformas la reducción de los diputados en el Congreso, de 190 a 170, y que, esto, representaba una violación al derecho fundamental del sufragio activo, derecho a elegir consagrado en los artículos 22 y 208 de la Constitución. Además, indicó que en esta ley, el Ejecutivo no justificó el porqué de la reducción de la representación congresual.

“Por tanto, la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en lo que concierne al Art. 81 de la Constitución y su consecuente aprobación en primera y segunda lectura por parte de la Asamblea Nacional Revisora, reduciendo la matrícula de la Cámara de Diputados, se ha deconsiderar inconstitucional y, consecuentemente, nula”, establecía la acción sometida por Santos Berroa.

Sin embargo, el alto tribunal argumentó, para rechazar la acción de la recurrente, que “la parte accionante no ha podido probar de manera suficiente ninguno de sus alegatos de las infracciones constitucionales alegadas”.

De igual manera, el TC basó su decisión en que la acción fue “improcedente, mal fundada y carente de fundamentos constitucionales”.

La sentencia está firmada por Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; Grace A. Ventura Rondón, secretaria.

De haber sido acogida esta acción por el alto tribunal, la nueva Constitución proclamada el pasado 27 de octubre por el presidente Luis Abinader se hubiera caído. 

Voto disidente

La jueza Alba Luisa Beard Marcos fue la única que emitió un voto disidente sobre la acción directa de inconstitucionalidad.

La magistrada explicó que la acción de Santos Berroa no debió ser declarada “inadmisible”.

“Esta juzgadora es de la firme opinión que, tratándose de una acción directa de inconstitucionalidad, la regla ha de ser que debe efectuarse un examen constitucional y fundamental de lo planteado desde una perspectiva o dimensión objetiva y abstracta”, precisó Beard Marcos en el documento.

Agregó: “La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 17 de octubre de 2024, es decir, que la Ley núm. 61-24 estaba aún vigente. Por tanto, resulta irrazonable declarar su inadmisibilidad por falta de objeto, bajo el argumento de que la Asamblea Nacional Revisora se reunió y proclamó la nueva Constitución el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y, por tanto, que supuestamente surtió sus efectos de convocatoria”.

Añadió: “En definitiva, esta juzgadora mantiene su firme posición de que la acción directa de inconstitucionalidad no debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, en razón de que la norma impugnada surtió sus efectos de convocatoria al ser proclamada la nueva Constitución reformada”.

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