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TC rechaza recurso depositado en contra de la reforma constitucional

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró este viernes inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba tumbar la ley que declaraba la necesidad de reformar la Constitución

El recurso fue sometido por la abogada Wendy Santos Berroa en contra de la Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274.

El recurso fue interpuesto por la abogada, quien indicó que “hubo intromisión por parte del Poder Ejecutivo” al establecer como una de las reformas la reducción de los diputados en el Congreso, de 190 a 170, y que, esto, representaba una violación al derecho fundamental del sufragio activo, derecho a elegir consagrado en los artículos 22 y 208 de la Constitución. Además, indicó que en esta ley, el Ejecutivo no justificó el porqué de la reducción de la representación congresual.

“Por tanto, la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en lo que concierne al Art. 81 de la Constitución y su consecuente aprobación en primera y segunda lectura por parte de la Asamblea Nacional Revisora, reduciendo la matrícula de la Cámara de Diputados, se ha de considerar inconstitucional y, consecuentemente, nula“, establecía la acción sometida por Santos Berroa.

Carecía de objeto

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó este recurso “por carecer de objeto, improcedente y mal fundado”. Para el tribunal, la acción carecía de objeto porque la ley contra la que accionaba la abogada era transitoria y “ya no está vigente y la Constitución había sido proclamada”. 

Santos Berroa sometió el recurso el 17 de octubre de 2024 y la proclamación de la nueva Constitución se hizo el 27 del mismo mes.

“Este tribunal declara que la norma atacada desapareció de nuestro ordenamiento dejando sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad. En consecuencia, procede acoger el indicado medio propuesto por la Procuraduría General de la República, la Cámara de Diputados y el Senado de la República Dominicana de declarar la inadmisibilidad de la acción directa de inadmisibilidad por falta de objeto, conforme al artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978, sin necesidad de pronunciarse sobre los demás planteamientos“, reza la sentencia.

Haciendo referencia a sentencias anteriores, además de rechazar el recurso de Santos Berroa, dejó como jurisprudencia que, en lo adelante, cuando se accione en contra de la ley transitoria que declara la necesidad de reforma constitucional y la reforma constitucional misma, se decida de la manera siguiente: 

“El tribunal rectifica y unifica doctrina en las sentencias TC/0170/14 y TC/0224/17, para que, en el presente caso y en lo adelante, el criterio sea: (a) la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional cuando aquella deja de estar vigente es inadmisible; (b) la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es inadmisible cuando está proclamada la Constitución“.

La sentencia está firmada por Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; Grace A. Ventura Rondón, secretaria.

De haber sido acogida esta acción por el alto tribunal, la nueva Constitución proclamada el pasado 27 de octubre por el presidente Luis Abinader se hubiera caído

Voto disidente

La jueza Alba Luisa Beard Marcos fue la única que emitió un voto disidente sobre la acción directa de inconstitucionalidad.

La magistrada explicó que la acción de Santos Berroa no debió ser declarada “inadmisible”.

“Esta juzgadora es de la firme opinión que, tratándose de una acción directa de inconstitucionalidad, la regla ha de ser que debe efectuarse un examen constitucional y fundamental de lo planteado desde una perspectiva o dimensión objetiva y abstracta”, precisó Beard Marcos en el documento.

Agregó: “La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 17 de octubre de 2024, es decir, que la Ley núm. 61-24 estaba aún vigente. Por tanto, resulta irrazonable declarar su inadmisibilidad por falta de objeto, bajo el argumento de que la Asamblea Nacional Revisora se reunió y proclamó la nueva Constitución el veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y, por tanto, que supuestamente surtió sus efectos de convocatoria”.

Añadió: “En definitiva, esta juzgadora mantiene su firme posición de que la acción directa de inconstitucionalidad no debió ser declarada inadmisible por falta de objeto, en razón de que la norma impugnada surtió sus efectos de convocatoria al ser proclamada la nueva Constitución reformada”.

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