El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha propuesto una normativa técnica sobre los cascos de protección personal para conductores y pasajeros de motocicletas y vehículos de tres y cuatro ruedas sin cabina que entrarán en vigencia en un plazo de seis meses desde que se haga público.
En un comunicado que se publica hoy en este diario, Intrant informó que la normativa estará disponible en su portal institucional para que la ciudadanía pueda comentar, observar y sugerir sobre su contenido accediendo a: www.intrant.gob.do en la sección transparencia desde el día 9 junio hasta el 8 de julio.
Los interesados podrán enviar sus observaciones de manera física dirigida a la Dirección Ejecutiva con atención al Departamento de Reglamento y Normas o accediendo al correo “reglamentos y normas @intrant.gob.do”.
Características de los cascos
El borrador indica que los cascos homologados deberán tener una coraza exterior dura que contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto, y un sistema de retención, también almohadillas protectoras en la parte superior, en el frente, en la zona del mentón, una cubierta facial inferior en el frente, un sistema de retención en los lados.
Ningún componente o dispositivo puede estar incorporado o integrado en el casco protector, a menos que esté diseñado de modo que no ocasione lesiones. El casco no debe afectar de forma peligrosa la capacidad del usuario para escuchar.
La temperatura en el espacio entre la cabeza y la coraza no se debe elevar excesivamente; para evitar esto, se pueden proporcionar orificios de ventilación en la coraza. Cuando no se suministran medios para sujetar un visor, el perfil en el borde frontal no debe evitar el uso de gafas.
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Todas las protuberancias externas deben ser redondeadas y todas las protuberancias externas distintas de los sujetadores de presión deben ser lisas y estar adecuadamente perfiladas.
No debe haber ningún borde afilado hacia el interior del casco; las superficies rígidas internas protuberantes deben estar cubiertas con almohadillas de modo que todo esfuerzo transmitido a la cabeza no se concentre significativamente.
Los distintos componentes del casco protector deberán estar ensamblados de tal manera que no puedan desprenderse fácilmente como consecuencia de un impacto.
En el caso de visera y cubierta facial inferior movible o desmontable, sólo cuando esté en posición no protectora, el desprendimiento es aceptable siempre que sea completo y no ocasione posibles lesiones al usuario.
El casco se debe conservar en su lugar sobre la cabeza del usuario por medio de un sistema de retención que este asegurado por debajo de la mandíbula inferior. Todas las partes del sistema de retención deben estar sujetas permanentemente al sistema o al casco.
La homologación
La normativa establece que se acepta como homologado el casco de motocicleta que cumpla con al menos uno de los estándares internacionales certificado bajo la norma ISO/IEC17025 como son: UN/ECE 22-06 (Unión Europea); FMVSS No. 218 / DOT (EE. UU.); SNELL M2020D, M2020R, M2025D, M2025R (EE. UU.); GB 811-2022 (China).
También QCVN 2:2021/BKHCN (Vietnam); IS 4151:2015 (India); NTC 4533 (Colombia); NBR 7471 (Brasil); JIS T 8133: 2015 (JSAA/JSA) (Japón); y BS 6658:1985 (Reino Unido). También se considerarán homologados los cascos de nueva fabricación bajo el estándar internacional UN/ECE 22-05, certificados por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Una vez puesta en vigencia la normativa técnica su incumplimiento será sancionado con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Nu´m. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
A los importadores de cascos de motocicletas se le prohíbe la importación de cascos que no cumplan con los criterios de homologación establecidos en la presente Normativa Técnica, a partir de los treinta (30) días de su publicación.
El Instituto Dominicano de Calidad (Indocal) será la entidad responsable de realizar la evaluación de conformidad de los cascos importados con las disposiciones contenidas en la normativa y la Dirección General de Aduanas (DGA) será la responsable de expedir la autorización de entrada al país en base a la evaluación de conformidad realizada por el Indocal.
El Intrant realizará campañas de divulgación de la normativa para educar, orientar y concientizar a la población acerca de su contenido.