octubre 3, 2026

TC declara inadmisible amparo de Telemicro para impedir uso de canal 3

 TC declara inadmisible amparo de Telemicro para impedir uso de canal 3

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento con la que Telemicro buscaba obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a impedir que terceros usaran o promovieran el canal 3. La alta corte revocó la sentencia del TSA y, al conocer directamente la acción, no concedió la medida solicitada por la empresa.

Telemicro alegó que Indotel debía cumplir la Resolución 027-2025, del Consejo Directivo de Indotel, y el comunicado con el que se informó de su contenido en mayo del 2025. Ambos advertían a las empresas que se abstuvieran de promover o usar el canal 3 hasta que se definiera la controversia.

Por eso pidió que se ordenara a Indotel impedir ese uso y que se le impusiera una astreinte de 5,000 por cada día de incumplimiento.

Pero el TC concluyó que esos documentos no contenían una orden concreta y de ejecución inmediata contra Indotel. La Resolución 027-2025 había dejado pendiente el conocimiento de un recurso administrativo de Telemicro hasta que el TSA decidiera el proceso principal.

El comunicado, según el tribunal, solo informó sobre esa resolución y no era una orden administrativa independiente. Determinar si esos actos suspendían las decisiones que permitían a Franasyl operar el canal requería interpretar varios documentos y resolver cuestiones complejas, algo que no correspondía a un amparo de cumplimiento.

  • Aunque revocó la sentencia del TSA por errores en el análisis procesal, el TC declaró inadmisible el amparo porque no cumplía ese requisito. No concedió la prohibición solicitada ni la astreinte, y tampoco decidió en este expediente quién tiene el derecho definitivo sobre el canal.

Decisión del TC no resuelve la disputa 

La decisión del TC no resuelve la disputa de fondo por el canal 3. En noviembre de 2025, el TSA rechazó el recurso de Telemicro contra la Resolución 080-2022 de Indotel, que negó reconocerle el derecho que reclamaba sobre esa frecuencia. 

Según información difundida en junio por la Procuraduría General Administrativa, Telemicro recurrió ese fallo en casación y el caso está pendiente de conocimiento en las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

Origen del conflicto

El conflicto surgió durante el paso de la televisión analógica a la digital. Telemicro reclamó que tenía derecho a usar y explotar el canal 3 en la nueva tecnología. Indotel rechazó reconocerle ese derecho porque consideró que la empresa no tenía una autorización definitiva para operar el canal en formato digital. Solo le había reservado frecuencias para hacer pruebas, sujetas al cumplimiento de requisitos.

En 2024, Indotel aprobó resoluciones que incluyeron el canal 3 entre los asignados a Franasyl. Telemicro impugnó decisiones relacionadas con esa asignación. En ese proceso, el TSA anuló inicialmente una resolución de Indotel favorable a Franasyl, pero la Suprema Corte de Justicia (SCJ) revocó ese fallo y envió el caso de nuevo al TSA.