TC ordena concluir naturalización de haitianos Plan de Regularización
El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Interior y Policía concluir, en un plazo de 10 días, el proceso de naturalización de 16 personas de origen haitiano beneficiadas con decretos presidenciales emitidos en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
Mediante la sentencia TC/0473/26, el tribunal revocó un fallo del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por los afectados y determinó que la omisión del ministerio vulneró varios de sus derechos fundamentales.
La decisión fue aprobada el 30 de junio de 2026 y el término para su cumplimiento comenzará a computarse a partir de su notificación formal al Ministerio de Interior y Policía.
Los accionantes habían sido beneficiados con la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria mediante los decretos 262-20 y 297-21, emitidos en aplicación de la Ley 169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro civil dominicano y sobre naturalización.
Sin embargo, denunciaron que Interior y Policía mantenía paralizado el proceso al no realizar la juramentación, paso indispensable para obtener la documentación que acredita la ciudadanía dominicana.
Según la sentencia, esa situación les impedía acceder a la cédula de identidad y ejercer plenamente derechos como el trabajo, la educación, el libre tránsito y la seguridad social.
Los 16 accionantes forman parte de un grupo más amplio de beneficiarios de decretos de naturalización emitidos en el marco del Plan Nacional de Regularización.
El Decreto 262-20, firmado por el entonces presidente Danilo Medina el 28 de julio de 2020, concedió la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria a 750 personas. Posteriormente, el Decreto 297-21, firmado por el presidente Luis Abinader el 30 de abril de 2021, benefició a otras 50.
La sentencia del Tribunal Constitucional únicamente resuelve la situación de los 16 beneficiarios que presentaron la acción de amparo, por lo que no permite determinar si otros favorecidos por esos decretos atravesaron el mismo retraso para completar su proceso de naturalización.
Antes de acudir a los tribunales, los afectados intimaron al presidente de la República, al ministro de Interior y Policía y al director general de Migración para que ejecutaran los decretos de naturalización, pero no obtuvieron respuesta.
La defensa del Ministerio
Durante el proceso, el Ministerio de Interior y Policía alegó que los accionantes no habían comparecido personalmente para completar el registro biométrico, la toma de huellas dactilares y otras formalidades del procedimiento, por lo que entendía que la naturalización no podía concluirse.
La alta corte rechazó ese argumento al establecer que la publicación de los decretos imponía un deber legal a la institución.
"El artículo 9, de la Ley número 1683, es claro y preciso al establecer que, luego de la publicación del decreto que otorga la naturalización ordinaria, constituye una obligación del Ministro de Interior y Policía proceder con la juramentación del naturalizado y de emitir el certificado correspondiente a dicha juramentación", razonaron los jueces.
Además, sostuvo que el ministerio no aportó documentos que justificaran el retraso, pese a que los beneficiarios lo habían requerido formalmente mediante actos de intimación.
El amparo era la vía adecuada
El TC revocó la decisión del TSA, que había declarado inadmisible el amparo por entender que existía otra vía judicial. La alta corte concluyó que el recurso sí era procedente, al tratarse de una omisión administrativa que impedía el ejercicio de derechos fundamentales.
Además, impuso una astreinte de 5,000 pesos diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia.

